20. RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS COMO CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
20.1 ¿Cuándo han de solicitar la renovación de su inscripción?
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción (REA), tiene un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales, de acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el artículo 14.3 de la Orden de 23 de mayo de 2008, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 116, de 12 de junio de 2008), por la que se crea este Registro en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las empresas inscritas en este Registro deberán solicitar la renovación de su inscripción en este Registro dentro de los seis meses anteriores a la expiración de la validez de la inscripción en el Registro (artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y 16.1 de la Orden de 23 de mayo de 2008).
Las solicitudes de renovación que se presenten antes de este plazo no podrán admitirse.
20.2 ¿Qué efectos produce el transcurso del período de validez de la inscripción sin que se haya solicitado en plazo la renovación de la inscripción?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto y 14.3 de la Orden, transcurrido el período de validez de la inscripción de una empresa en el Registro sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la inscripción.
Esta cancelación no precisará de la tramitación de ningún procedimiento, ni la notificación de la cancelación a la empresa interesada.
Desde que se produzca la cancelación, la empresa dejará de estar inscrita en el Registro y no podrán expedirse certificaciones de inscripción sobre la misma.
Las solicitudes de renovación que se presenten pasado el período de validez de la inscripción en el registro no podrán admitirse, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de una nueva solicitud de inscripción.
20.3 Procedimiento de Renovación de la inscripción.
El procedimiento de renovación, muy similar al de inscripción, se tramitará conforme al artículo 8.1 del Real Decreto y los artículos 11, 12 y 13 de la Orden, en lo que les sea aplicable.
Los modelos de solicitud que han de presentarse, a estos efectos, son los publicados como Anexo II (para las empresas Nacionales) y Anexo V (para las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicio transnacionales, inscritas en el REA de Andalucía) de la Orden de 13 de septiembre de 2010, publicados en el BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010 (Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010).
Los datos y la documentación que deberán contener estas solicitudes de renovación de la inscripción en el Registro, deberán reflejar la situación de la empresa en la fecha de presentación de la solicitud.
La documentación a presentar deberá ser la prevista en el artículo 11.2 de la Orden, y estar vigente en el momento de presentación de la solicitud. Esta documentación podrá presentarse en original, copia autenticada o mediante copia simple. La acreditación de los requisitos mediante simples copias, conllevará el compromiso de aportar los documentos originales o copia autenticada de los mismos, a requerimiento del órgano competente.
20.4 Forma de presentación de la solicitud.
Las empresas deberán presentar su solicitud de renovación de la inscripción con arreglo al modelo anteriormente citado (ver apartado 20.3), dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, correspondiente al territorio donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista de las siguientes formas:
o De forma telemática, mediante firma electrónica, a través de la página web de la Consejería de Empleo, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleo.
o Alternativamente, en soporte papel en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista, en el Registro General de esta Consejería o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los modelos de solicitud se podrán asimismo obtener y confeccionar en la página Web de la Consejería de Empleo, en la dirección anteriormente señalada, y con la firma manuscrita podrán presentarse en los lugares señalados anteriormente.
En el supuesto de las empresas que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, estas solicitudes en papel deberán presentarse en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en cuyo territorio se haya llevado a cabo la primera prestación de servicios en España.
20.5 Formación preventiva de los recursos humanos necesaria para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
La formación necesaria en prevención de riesgos laborales de los recursos humanos de la empresa exigible para la inscripción en el Registro y la renovación de la inscripción será la que establezca el convenio colectivo aplicable en cada caso. Si el convenio colectivo no establece nada al respecto o la empresa no se encuentra englobada en ningún convenio se estará a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1109/2007.
En consecuencia, en función del convenio colectivo aplicable, la empresa deberá acreditar que sus recursos humanos que intervengan en obras de construcción, en su nivel productivo y directivo, cuentan con la formación requerida (Ver apartado 16.6. Formación preventiva necesaria para la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas).