16. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS COMO CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
16.1 ¿Cómo inscribirse?
Las empresas deberán presentar su solicitud de inscripción con arreglo al modelo establecido en el anexo II o V ( empresas que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional) de la Orden por la que se crea el REA de Andalucía (BOJA núm. 116 de 12 de junio de 2008), modificada por la Orden de 13 de septiembre de 2010, dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de las siguientes formas:
- De forma telemática, mediante firma electrónica, a través de la página web de la Consejería de Empleo, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleo.
- Alternativamente, en soporte papel en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista, en el Registro General de esta Consejería o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los modelos de solicitud se podrán asimismo obtener y confeccionar en la página Web de la Consejería de Empleo, en la dirección anteriormente señalada, y con la firma manuscrita podrán presentarse en los lugares señalados anteriormente.
En el supuesto de las empresas que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, estas solicitudes en papel deberán presentarse en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en cuyo territorio se haya llevado a cabo la primera prestación de servicios en España.
16.2 Tramitación telemática.
La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación, cancelación o expedición de certificaciones, se realizará a través de esta página Web www.juntadeandalucia.es/empleo/
Para realizar los tramites indicados, los usuarios deben disponer de un certificado digital, reconocido por la plataforma @firma y registrarse en el sistema REA.
El certificado más utilizado es el de la clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entre otros, que se solicita en la Web de la FNMT www.cert.fnmt.es
16.3 ¿Qué documentación debo presentar con la solicitud de inscripción?
La solicitud de inscripción deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II de la Orden, y se acompañará de la siguiente documentación:
1. Escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa el representante, en el supuesto de que se actúe por representación.
2. Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y 2.a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en los términos que se incluyen en el modelo de solicitud de inscripción recogido en el Anexo II de la presente Orden.
3. Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que podrá adoptar alguna de las formas siguientes, según proceda:
1. Acta o actas de designación de las trabajadoras o de los trabajadores designados.
2. Acta de constitución del servicio de prevención propio.
3. Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado.
4. Acta de adhesión de la empresa al servicio de prevención mancomunado.
5. Concierto o conciertos formalizados con entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos.
Al concierto ha de añadirse el certificado acreditativo de su vigencia.
4. Documentación acreditativa de la formación en prevención de riesgos laborales necesaria y adecuada al puesto de trabajo o función del personal de la empresa, en su nivel directivo y productivo.
Esta documentación podrá ser presentada en forma original o mediante copia simple.
La acreditación de estos requisitos, mediante simples copias, conllevará el compromiso de aportar los documentos originales o copia autenticada de los mismos, a requerimiento del órgano competente.
16.4 ¿Qué tendré que acreditar en la solicitud de inscripción?
Las empresas deberán acreditar:
o Que disponen de infraestructura y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente las facultades de organización y dirección de los trabajos.
o Que sus recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, cuentan con la formación necesaria en Prevención de Riesgos Laborales.
o Que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
16.5 ¿Cómo tienen que inscribirse las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional?
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Subcontratación que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán solicitar su inscripción. En la Comunidad Autónoma de Andalucía la inscripción de estas empresas se ajustará a las siguientes peculiaridades:
1. Acreditarán la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2 a) de la Ley de Subcontratación, mediante documentación acreditativa de disponer de un servicio de prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE, y certificados acreditativos de la formación de sus recursos humanos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Directiva.
2. A tal efecto, la primera comunicación de desplazamiento que realicen conforme a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a esta comunicación se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden. Asimismo las solicitudes de inscripción podrán ajustarse al modelo establecido en el Anexo V. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación.
No será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
3. Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
La inscripción corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.
16.6. Formación preventiva necesaria para la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas
La formación necesaria en prevención de riesgos laborales de los recursos humanos de la empresa exigible para la inscripción en el REA será la que establezca el convenio colectivo aplicable en cada caso. En caso de que el convenio colectivo no establezca nada o no se encuentre englobada en ningún convenio se estará a lo establecido en el artículo 12.4 del RD 1109/2007.
En consecuencia, en función del convenio colectivo aplicable, la empresa deberá acreditar que sus recursos humanos que intervengan en obras de construcción, en su nivel productivo y directivo, cuentan con la siguiente formación:
A. Empresas acogidas al IV Convenio General de Construcción (2007-2011).
A.1. Formación exigible: Las empresas incluidas en el IV Convenio General de la Construcción deberán acreditar que sus recursos humanos que intervengan en obras, han recibido la siguiente formación:
- Personal Directivo: la formación cuyo contenido se establece en el artículo 140 de dicho Convenio y cuya duración es de 10 horas.
- Personal Productivo: la formación que se estructura en dos ciclos formativos obligatorios, y que dependerá de cada puesto u oficio:
Primer Ciclo formativo o “Aula Permanente”: comprende una formación inicial para todos los trabajadores, con una duración de 8 horas y que se recoge en el artículo 138 del convenio colectivo.
Segundo Ciclo formativo: se configura por puesto de trabajo o por oficio de cada trabajador, y que viene regulada en regulada en los artículos 139 a 157 de dicho Convenio, según se detalla en los siguientes cuadros:
POR PUESTO DE TRABAJO:
|
Responsables de obras y técnico de ejecución |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Mandos intermedios |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Delegados de Prevención |
70 h. |
PRESENCIAL |
|
Administrativos |
20 h. |
MIXTA |
POR OFICIO:
|
Albañilería |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Demolición y rehabilitación |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Encofrado |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Ferrallado |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Revestimientos de yeso |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Electricidad |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Fontanería |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Cantería |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Pintura |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Solados y alicatados |
20 h.. |
PRESENCIAL |
|
Operadores de aparatos elevadores |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Operador de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Operadores de equipos manuales |
20 h. |
PRESENCIAL |
En estos cursos de segundo ciclo por oficio, existe una parte común (de 14 horas) y una parte específica (de 6 horas), por lo que los trabajadores que ya hayan realizado uno de estos cursos de 20 horas y quieran realizar otro curso de puesto diferente, podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas para el nuevo puesto de trabajo, sin tener que volver a realizar una acción formativa completa de 20 horas.
En el caso de aquellos puestos de obra, cuya formación específica no se recoja en el Convenio Colectivo, deberán contar, en todo caso, con la formación de Primer Ciclo o “Aula Permanente”.
A.2. Quién imparte la formación.
Esta formación, según se establece en el Convenio General del Sector de la Construcción, debe ser impartida por las empresas o por la Fundación Laboral de la Construcción, directamente o a través de centros de formación previamente homologados.
A.3. Convalidación de la formación preventiva.
En relación con los trabajadores que han cursado formación conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o han recibido la formación de Coordinador de Seguridad y Salud para la construcción conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 deberá tenerse presente la tabla de convalidaciones que se estableció mediante Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que registra y publica diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción y que aquí se adjunta:
|
Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 |
Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el IV CGSC |
|
Formación de nivel superior |
Formación inicial (art. 138). |
|
Formación de nivel intermedio |
Formación inicial (art. 138). |
|
Formación de nivel básico - 50 horas anteriores a la publicación del CGSC 2007-11, y de 60 horas posteriores a la publicación del CGSC 2007-2011. (17 de agosto de 2007) |
Formación inicial (art. 138). |
|
Coordinador en materia de seguridad y de salud |
Formación inicial (art. 138). |
B. Empresas acogidas al Acuerdo Estatal del Sector del Metal (2009-2010).
B.1. Formación exigible: Para las empresas incluidas en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, deberán acreditar que sus recursos humanos que intervengan en obras, han recibido la siguiente formación:
- Personal Directivo: la formación cuyo contenido se estable en el Anexo III del Acuerdo, cuya duración es de 10 horas.
- Personal Productivo: se exigirá una formación que se estructura en dos ciclos formativos obligatorios, y que dependerá de cada puesto u oficio:
Primer Ciclo de formación: comprende una formación inicial para todos los trabajadores, con una duración de 8 horas y que viene recogida en el Anexo III de dicho Acuerdo.
Segundo Ciclo formativo: se configura por puesto de trabajo o por oficio de cada trabajador y viene regulada en el Anexo III del Acuerdo Estatal, según se detalla en los siguientes cuadros:
POR PUESTO DE TRABAJO:
|
Responsables de obras y técnico de ejecución |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Mandos intermedios |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Delegados de Prevención |
50 h. |
PRESENCIAL |
|
Administrativos |
20 h. |
MIXTA |
POR OFICIO:
|
Ferrallado |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Electricidad (instalaciones de alta y baja tensión) |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Fontanería e instalaciones de climatización |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Instalación de ascensores |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Operadores de aparatos elevadores |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Operadores de equipos manuales |
20 h. |
PRESENCIAL |
|
Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería, cerrajería y carpintería metálica |
20 h. |
PRESENCIAL |
A excepción de los electricistas u operarios de montaje y mantenimiento de instalaciones de alta tensión y baja tensión y de instaladores de ascensores o montacargas, en el caso de trabajadores que hayan realizado cursos de 20 horas, según su puesto, y que quieran realizar otro curso de un puesto diferente, podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas para otros puestos de trabajo u oficios diferentes, al existir una parte común de 14 horas, sin tener que volver a realizar una acción formativa completa de 20 horas.
En el caso de aquellos puestos, cuya formación específica no se recoja en el Acuerdo Estatal, deberán contar, en todo caso, con la formación de Primer Ciclo.
B.2. Quién imparte la formación.
Esta formación, según se establece en el Acuerdo estatal del sector del metal, se impartirá por las empresas o por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF), bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados.
B.3. Convalidación de la formación preventiva
En relación con los trabajadores que han cursado formación conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o han recibido la formación de Coordinador de Seguridad y Salud para la construcción conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 deberá tenerse presente la tabla de convalidaciones que se estableció mediante Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que registra y publica el Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del sector del metal, y que aquí se adjunta:
|
Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 |
Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal |
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Formación de nivel superior |
Formación inicial |
|
Formación de nivel intermedio |
Formación inicial |
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Formación de nivel básico de 50 horas e impartida después del 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2009. |
Formación inicial (art. 138). |
|
Coordinador en materia de seguridad y de salud |
Formación inicial |
C. Empresas cuyo convenio colectivo de aplicación no sea el de construcción o el acuerdo del metal.
Se atenderá a lo establecido en el convenio colectivo estatal de aplicación, en lo referente a la formación del personal directivo y productivo.
D. Empresas para la que su convenio colectivo no establezca contenido formativo preventivo alguno, o simplemente no se encuentre englobada en convenio alguno.
En defecto de convenio colectivo, la formación de los trabajadores tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
Esta formación se podrá justificar mediante certificado de la organización preventiva del empresario que acredite que todos los trabajadores que prestan servicios en obras han recibido la formación del citado artículo 19 de la Ley 31/1995. Se podrá utilizar, a estos efectos, el modelo a que se hace referencia en el apartado “Modelo acreditativo de la formación”.
En cuanto a la formación necesaria en prevención de riesgos laborales de nivel directivo, según se establece en el artículo 12.4. b) del Real Decreto 1109/07, en defecto de convenio colectivo, esta formación deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
2. Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
3. Obligaciones y responsabilidades.
4. Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
5. Legislación y normativa básica en prevención.
Se podrá justificar esta formación mediante acreditación de la empresa de que cuenta con personas que, de acuerdo al Plan de Prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones. Se podrá utilizar, a estos efectos, el modelo a que se hace referencia en el apartado “Modelo acreditativo de la formación”.
E. Empresas Extranjeras (Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional).
Las empresas que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán acreditar la observancia de los requisitos previstos para la inscripción en el REA, entre ellos la formación necesaria en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos en el nivel directivo y productivo, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.